INTERMARK ARGENTINA - Preguntas frecuentes

 

Otros temas legales

Cuando la marca es objeto de infracción, qué acciones legales puede solicitar el titular de la misma?

El titular de una marca puede obtener de las autoridades judiciales la adopción de medidas provisionales rápidas destinadas a:

a) evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquellas, inclusive las mercancías importadas, después del despacho de aduana.

b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.
Conjuntamente, esta facultado para iniciar la acción de cese de uso indebido de marca que tiende a impedir el uso de un signo por una persona ajena al titular sin contar con su autorización. Esta acción no solo esta destinada a hacer cesar el uso o aplicación indebida de la marca al producto o servicio, sino que también es adecuada para obtener en sede civil el cese de actos como la falsificación, la imitación fraudulenta, la venta de marcas pertenecientes a un tercero y la venta de productos o servicios con marca ilegitima o ilegítimamente aplicada.

¿Cuales son las causas que pueden provocar la nulidad de una marca registrada?

Si ha existido algún vicio en el procedimiento de inscripción (ej.: se omitió publicar la marca solicitada) o si el vicio ha afectado al solicitante (ej.: sujeto incapaz de hecho), si se registro una marca perteneciente a un tercero o con fines meramente especulativos, o si el signo marcario registrado carece de capacidad distintiva.

¿Cuales son los motivos que pueden provocar la extinción del derecho sobre una marca?

La extinción del derecho de exclusividad sobre un signo marcario puede producirse por la renuncia del titular, la cual debe manifestarse por escrito y ser comunicada al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

Una vez vencido el término de vigencia (10 años) por el que se concede la propiedad de una marca, sin que el titular ejerza su derecho de requerir la renovación, se extingue el derecho de exclusividad sobre el signo.

La nulidad de la marca (tal como fue explicado) también produce el mismo efecto.

La caducidad opera como causal de extinción. De conformidad con el art. 26 de la Ley 22.362 “A pedido de parte , se declara la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los 5 años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. No caduca la marca registrada y no utilizan en un clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluidos en otras clases o si ella forma parte de la designación de una actividad”.

Información Confidencial

¿Como puede ser definida la información de carácter confidencial?

Puede ser definida como toda aquella información de aplicación comercial, industrial o científica que guarde una persona física o jurídica con carácter confidencial, que implique lograr o mantener una ventaja competitiva o económica respecto de terceros y en relación con la cual se hayan adoptado medios suficientes para mantener su confidencialidad y el acceso restringido a esta.
Tales conocimientos pueden ser de tipo científico, técnico o comercial (incluyendo formulas, procesos de manufactura, especificaciones de productos, dibujos, diseños, programas de computadoras, planes de comercialización , datos financieros, lista de clientes, direcciones y teléfonos, planes especiales de precios, información de costos, etc.) que se mantengan en reserva.

¿Que requisitos debe reunir este tipo de información para obtener tutela legal contra la apropiación ilegitima?

La protección de la información confidencial se define sobre la base de tres elementos esenciales:

a)que sea secreta, en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión
b)tenga un valor comercial por ser secreta
c)haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.

 

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